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Preguntas frecuentes

Cómo alquilar un contenedor

 
¿Qué permisos necesito para alquilar un contenedor de obra / poda?
  • Tener la autorización de la ocupación de la vía pública otorgada por el Ayuntamiento, en el caso de ser una población, o en la Junta Municipal si es en Madrid.
  • En el caso de ubicarse en una finca privada, no sería necesario tener la autorización de ocupación antes descrita.
¿Dónde puedo colocar el contenedor de obra / poda?
  • Se deberá tener reservado el espacio para la ubicación del contenedor en la vía antes de la llegada del vehículo porta-contenedores.
  • El arrendatario es responsable de la correcta ubicación del contenedor, que deberá colocarse sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados.
¿Cuánto tiempo puedo tener el contenedor de obra / poda?
  • La permanencia del contenedor en obra será de una duración máxima de 7 días. Si se excediese dicho tiempo, se procederá a la facturación de un nuevo período.
  • Si Alquiler de contenedores Barral recibe un comunicado por parte del Ayuntamiento o Junta Municipal que al encontrarse el contenedor lleno o que la vía se encuentra en estado de Evento, se procederá a la retirada del mismo. Dado este caso, Alquiler de contenedores Barral comunicará al cliente dicha retirada, siempre que sea posible la comunicación con el número de teléfono que haya facilitado el cliente.
¿Cuál es mi responsabilidad como arrendatario del contenedor de obra / poda?
  • El arrendatario, de conformidad con lo establecido en el Art. 1555 del Código Civil, es responsable del correcto uso del contenedor durante el periodo de arrendamiento.
  • El arrendatario se obliga a no llenar el contenedor, por encima del límite representado por sus aristas superiores, ni a colocar ningún suplemento en los laterales. La carga no podrá sobrepasar, en ningún caso, los bordes del contenedor.
  • El arrendatario será responsable de conformidad con lo establecido en el Art. 138.1 c de la LOTT y Ordenanzas Municipales, de cualquier infracción a la normativa sobre exceso de peso o llenado del contenedor, pudiendo ascender las sanciones desde 276,47 € a 2.764,66 €.
  • Queda terminantemente prohibido depositar en el contenedor residuos tóxicos, peligrosos o reactivos, asumiendo la responsabilidad el arrendatario productor de los residuos de conformidad con la Ley 10/1998 de Residuos.
¿Cuándo se retira el contenedor de obra / poda?
  • El contenedor, una vez lleno, deberá ser retirado en el plazo máximo de 24 horas, para lo cual el arrendatario se obliga a comunicarlo con la debida antelación a Alquiler de contenedores Barral respondiendo, en su caso, de las sanciones correspondientes.
¿Necesitas más información sobre al alquiler de contenedores de obra / poda?

Si tienes cualquier duda o consulta sobre el alquiler de contenedores o cualquier otro de nuestros servicios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros estaremos encantados de atenderte.